miércoles, 25 de mayo de 2011

Tercer mecanismo de financiamiento de las universidades. Crédito fiscal universitario.



3. CRÉDITO UNIVERSITARIO
El fondo para crédito fiscal universitario -que de acuerdo
a la idea original iría creciendo hasta alcanzar el tercio restante del
financiamiento- se entregaría a las universidades existentes a la
fecha en conformidad con los requerimientos de crédito que solicitase
el alumnado.
De acuerdo a las condiciones del crédito establecido en ese
momento, los estudiantes beneficiados se convertían en deudores
del Fisco, a una tasa real del 1% anual con plazos de pagos de 10
años, teniendo dos de gracia con posterioridad al egreso. Sin embargo,
al poco tiempo se produjeron nuevas modificaciones a este
beneficio. En 1987, se deroga el Título II del DFL 4 que establecía
la existencia del Crédito Fiscal Universitario, el que pasa ser
reemplazado -por medio de la ley 18.591- por los Fondos de Crédito
Universitario. A través de esta ley se delega en las propias
universidades la administración, asignación y cobro de los recursos
que se prestan, entregándose absoluta autonomía a las instituciones
para pactar con sus alumnos las condiciones que estimen
necesarias, así como para establecer internamente los mecanismos
de asignación entre alumnos.
Luego, en 1991, tiene lugar un nuevo cuerpo legal, la ley
19.083 que otorgó facilidades para efectuar la reprogramación total
de los créditos universitarios. De acuerdo a ella, se condonaron
intereses morosos, se permitieron descuentos, y otros beneficios,
lo que en definitiva redujo considerablemente los fondos disponibles
para ser prestados.
Posteriormente, en 1994, la ley 19.287 crea los Fondos Solidarios
de Crédito Universitario, que corresponden al sistema
vigente hoy en día. En forma adicional a los fondos para crédito, se creó un sistema
de becas compuesto por una serie de modalidades con diferentes
criterios de asignación. Entre las que se encuentran vigentes
hoy día es posible mencionar:
- Beca MINEDUC -recientemente se pasó a llamar beca Bicentenario-,
que beneficia a alumnos meritorios de escasos
recursos que se matriculen en algunas universidades pertenecientes
al Consejo de Rectores. Los recursos asignados
para esta beca fueron de $12.130 millones durante el
2002, lo que favoreció a 22.675 alumnos.
- Beca Juan Gómez Millas, que beneficia –hasta por $1 millón
anual- a alumnos meritorios que hayan egresado de colegios
subvencionados y que presenten condición socieconómica
deficitaria. Los recursos asignados para esta beca
fueron de $5.409 millones durante el 2002, que favorecieron
a 5.321 alumnos.
- Becas para hijos de profesionales de la educación, que
hayan egresado de enseñanza subvencionada y que presenten
condición socioeconómica deficitaria. Esta beca –de
hasta $500.000 anual- entregó recursos por $2.052 millo7
nes en 2002, lo que benefició a alrededor de 4.000 estudiantes.
- Becas de pedagogía, que benefician –hasta por $1 millón
anual- a alumnos meritorios egresados de enseñanza subvencionada
y condiciones socioeconómicas deficitarias, que
opten por carreras del área pedagógica. Los recursos asignados
para esta beca fueron de $1.087 millones durante el
2002, lo que favoreció a 1.143 alumnos.
- Becas Nuevo Milenio, que benefician –hasta por $300.000-
a jóvenes de escasos recursos que ingresen a estudiar alguna
carrera técnica. Los recursos asignados para esta beca
fueron de $1.846 millones durante el 2002, lo que benefició
a alrededor de 6.000 alumnos.
- Becas Presidente de la República, que se otorgan a estudiantes
de enseñanza media y superior con rendimiento
académico meritorio y que enfrenten una situación socioeconómica
deficitaria. Los recursos asignados para esta beca
fueron de $5.764 millones durante el 2002, lo que benefició
a alrededor de 16.600 alumnos.
Estas becas representan, en conjunto, 9,8% de los recursos
destinados a educación superior. Tal como se mencionaba anteriormente,
la idea original era que cada una de las tres formas de
aporte –aporte fiscal directo, aporte fiscal indirecto, y ayudas estudiantiles-
tuvieran una participación de un tercio del presupuesto;
sin embargo, eso no ha ocurrido y hoy en día es posible observar
que el 44,8% de los recursos públicos destinados a este ítem se
entregan por la vía del Aporte Fiscal Directo, 30,8% para los Fondos
Solidarios (crédito y becas), y sólo el 7,2% para Aporte Fiscal
Indirecto.
El resto de los recursos que actualmente se designan a educación
superior -convenio con la Universidad de Chile7, Fondo
Competitivo para el Mejoramiento de la Calidad y Desempeño de
Educación Superior8, Fondo de Desarrollo Institucional9- corresponden
a fondos creados con posterioridad a los 3 anteriores y representan
alrededor del 17% del presupuesto total10.
La situación descrita permite identificar un problema adicional;
esto es, que la mayor parte de los recursos otorgados son
asignados por medio de aportes que benefician en forma exclusiva
a los estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores -
las 25 universidades tradicionales-, excluyendo de los beneficios a
todos los alumnos de las instituciones privadas, pese a que el 55%
de la matrícula total corresponde a estas últimas. Actualmente, alrededor
de un 88% del total de recursos públicos destinados a
educación superior se asignan por medio de dichos aportes, y sólo

12% está abierto a todas las instituciones (tradicionales y privadas)

También es posible concluir que la mayor parte de estos recursos
-alrededor del 62%12- es distribuido en la forma de subsidio
a la oferta, es decir, financiando el funcionamiento de las instituciones
que los reciben. Algunos de los fondos en esta categoría
están ligados a usos específicos –convenio U. de Chile- y otros
son de libre disponibilidad de la institución, como el Aporte Fiscal
Directo. Como se mencionó anteriormente, esta forma de asignación
no promueve la eficiencia en el uso de los recursos, además
de generar distorsiones en el mercado de la educación superior,
debido a que algunas instituciones compiten en ventaja con relación
a otras. Como elemento adicional se debe mencionar que
desde una perspectiva de eficiencia, no existen razones para subsidiar
la educación superior. Subsidios directos sólo se justificarían
en caso de necesitar promover la producción o consumo de este
bien; sin embargo, debido a la alta rentabilidad privada que generan
los estudios superiores -sobre lo cual se presentan algunas
cifras en los capítulos siguientes- existen incentivos suficientes
que motivan a los jóvenes a interesarse en alcanzar ese nivel de
educación, sin requerirse la participación estatal para promover
esta actividad. En tal sentido, los únicos aportes públicos a la educación
superior que se justifican son aquellos que facilitan el acceso
de los estudiantes al crédito -además de aquellos relacionados
con la investigación, por tratarse de un bien público; sin embargo,
este tema no ha sido tratado en el presente documento-; sin que
esos créditos deban ser necesariamente subsidiados.
En este sentido, se requiere una reestructuración general al
sistema de financiamiento a la educación superior, que considere
los elementos anteriores y redireccione los aportes hacia aquellos
fines que efectivamente potencian un mayor acceso y una mayor
competencia que promueva una educación de calidad, como son
créditos y becas.

Segundo mecanismo de financiamiento de las universidades. El aporte fiscal indirecto.

El segundo mecanismo de financiamiento es el aporte fiscal indirecto, que es un sistema de aporte fiscal que depende del una serie de factores, entre ellos, el número de alumnos que recibe la universidad.  

2. APORTE FISCAL INDIRECTO
El resto de los recursos públicos se comenzó a distribuir a
través de dos nuevos mecanismos, ambos tendientes a financiar
la demanda por educación superior, a diferencia del sistema vigente
a esa fecha que entregaba recursos a las instituciones en
forma independiente al número de alumnos que recibían.
El primero de ellos, el aporte fiscal indirecto -AFI- fue diseñado
como un estímulo a la competencia, ya que se estableció
que sería asignado en función del número de alumnos de mejor
puntaje en la prueba de selección para educación superior (PAA)
que cada institución lograra atraer. Originalmente el subsidio se
obtenía por los mejores 20.000 alumnos, los cuales generaban un
aporte diferenciado, dependiendo de su resultado en la prueba;
posteriormente, el grupo de alumnos causantes del beneficio se
amplió a 27.500. Si bien este subsidio fue diseñado para ir creciendo
hasta alcanzar un tercio del financiamiento público asignado
a la educación superior, en la práctica permaneció en niveles
bastante más bajos, representando hoy día alrededor de 7,2% del
financiamiento total.

Este aporte ha sido objeto de diversas críticas –favorecería a
aquellos alumnos de mayores ingresos, las universidades no
siempre lo traspasarían a los alumnos que lo generan, entre otras-;
sin embargo, ha cumplido correctamente el objetivo para el cual
fue diseñado; esto es, fomentar la competencia entre las instituciones
de educación superior –universidades, CFT e IP tanto tradicionales
y derivadas como privadas- que buscan atraer a los mejores
alumnos por la vía de ofrecerles servicios educacionales que
estén a la altura de sus expectativas. En este sentido, el AFI pudiera
ser utilizado como indicador para observar las preferencias
que tienen los estudiantes por una u otra institución. De acuerdo a
ello, si bien las universidades del Consejo de Rectores siguen captando
la mayor parte de los recursos, la proporción que se asigna
a las instituciones privadas es cada vez mayor.

Primer Mecanismo de Financiación. El Aporte Fiscal Directo.


Uno de los mecanismo de financiamiento de las universidades es el aporte fiscal directo, mediante el cual el Estado otorga una determinada cantidad de fondos públicos a las universidades públicas. En el presente extracto de la investigación, María de los Ángeles Santander indica las deficiencias de este mecanismo de financiamiento pública. Aunque nuestro trabajo es una investigación acerca del tema del tema del financiamiento de las universidades, quisiera indicar que no estoy de acuerdo en el punto que se indica que la seguridad de recursos a las universidades generaría un estancamiento, o un no incremento de la publicidad. Creo que no es adecuado aplicar a las universidades términos como el de "productividad", porque la universidad pública no es una empresa con fines de lucro en primer lugar, y porque la universidad es una lugar donde se cultiva el conocimiento, y este conocimiento no da frutos como lo daría una industria productora de alguna cosa, sino que este conocimiento se expresa de manera distinta. A lo que si se le podría aplicar el término "productividad" es a las  investigaciones que realizan las universidades. Otro punto que critica la Señora María de los Ángeles Santander es que no se le otorguen estos aportes a otras instituciones de educación superior, como las universidades privadas. A mí me parece que fondos públicos deben ser dados a universidades públicas o sin fines de lucro, y no a universidades privadas que sacarán beneficios de este aporte fiscal.
A continuación, el extracto de la investigación realizada por María de los Ángeles Santander, del Programa Social de Libertad y Desarrollo.

"1. APORTE FISCAL DIRECTO
 El aporte fiscal directo (AFD) dejó de ser el único mecanismo de asignación de recursos, y se estableció que éste iría disminuyendo gradualmente su participación
relativa hasta representar sólo un tercio del financiamiento público
total a este nivel de educación. El AFD se siguió entregando en la
forma de subsidio a la oferta a las universidades que existían hasta
los años 80, las que recibían aportes diferenciados unas de otras,
establecidos sobre la base de la participación histórica que cada
una había tenido en el monto total a repartir.
Esta forma de asignación histórica se mantiene hasta hoy,
con las ineficiencias que ello significa, ya que al tener las universidades
la seguridad de contar con esos recursos –o al menos el
95% de ellos- no existen mayores incentivos para incrementar la
productividad o mejorar variables tales como gestión y desempeño.
Adicionalmente, se debe señalar que estos recursos representan
un factor de competencia desleal entre las instituciones de
educación superior que los reciben y el resto –universidades privadas,
centros de formación técnica e institutos profesionales-, alterando
la estructura de mercado que se generaría en caso de libre
competencia, donde aquellas instituciones que efectivamente
ofrecen las características que demandan los estudiantes lograrían
mayor éxito y obtendrían mayores recursos, tendiendo a desaparecer
aquellas que no logran atraer suficientes alumnos. Estos
recursos adicionales que se entregan a través del AFD estarían
distorsionando la situación descrita y mantendrían en forma artificial
la importancia relativa de ciertas instituciones en el mercado."

Mecanismos de Financiación de las Universidades.


 En este primer aporte a nuestro trabajo, proporcionaré información acerca de los tipos de financiamiento que existen a las universidades por parte del Estado.  La información ha sido extraída de la investigación de M. de los Ángeles Santander, del Programa Social de Libertad y Desarrollo.


 "El sistema de financiamiento público a la educación superior
fue centro de importantes cambios a principios
de los años 80. Hasta ese momento los recursos públicos
destinados a este nivel de educación consistían en un aporte
fiscal directo hacia las instituciones, el que era establecido anualmente
en la ley de Presupuesto.
En 1981 fue promulgado el DFL4 que modificó radicalmente
el sistema de asignación vigente a esa fecha. Bajo la nueva modalidad
se estableció un nivel total de aportes que contemplaba tres
tipos de financiamiento:

- aporte fiscal directo (AFD),
- aporte fiscal indirecto (AFI), y
- crédito fiscal universitario (CFU)."