miércoles, 25 de mayo de 2011

Tercer mecanismo de financiamiento de las universidades. Crédito fiscal universitario.



3. CRÉDITO UNIVERSITARIO
El fondo para crédito fiscal universitario -que de acuerdo
a la idea original iría creciendo hasta alcanzar el tercio restante del
financiamiento- se entregaría a las universidades existentes a la
fecha en conformidad con los requerimientos de crédito que solicitase
el alumnado.
De acuerdo a las condiciones del crédito establecido en ese
momento, los estudiantes beneficiados se convertían en deudores
del Fisco, a una tasa real del 1% anual con plazos de pagos de 10
años, teniendo dos de gracia con posterioridad al egreso. Sin embargo,
al poco tiempo se produjeron nuevas modificaciones a este
beneficio. En 1987, se deroga el Título II del DFL 4 que establecía
la existencia del Crédito Fiscal Universitario, el que pasa ser
reemplazado -por medio de la ley 18.591- por los Fondos de Crédito
Universitario. A través de esta ley se delega en las propias
universidades la administración, asignación y cobro de los recursos
que se prestan, entregándose absoluta autonomía a las instituciones
para pactar con sus alumnos las condiciones que estimen
necesarias, así como para establecer internamente los mecanismos
de asignación entre alumnos.
Luego, en 1991, tiene lugar un nuevo cuerpo legal, la ley
19.083 que otorgó facilidades para efectuar la reprogramación total
de los créditos universitarios. De acuerdo a ella, se condonaron
intereses morosos, se permitieron descuentos, y otros beneficios,
lo que en definitiva redujo considerablemente los fondos disponibles
para ser prestados.
Posteriormente, en 1994, la ley 19.287 crea los Fondos Solidarios
de Crédito Universitario, que corresponden al sistema
vigente hoy en día. En forma adicional a los fondos para crédito, se creó un sistema
de becas compuesto por una serie de modalidades con diferentes
criterios de asignación. Entre las que se encuentran vigentes
hoy día es posible mencionar:
- Beca MINEDUC -recientemente se pasó a llamar beca Bicentenario-,
que beneficia a alumnos meritorios de escasos
recursos que se matriculen en algunas universidades pertenecientes
al Consejo de Rectores. Los recursos asignados
para esta beca fueron de $12.130 millones durante el
2002, lo que favoreció a 22.675 alumnos.
- Beca Juan Gómez Millas, que beneficia –hasta por $1 millón
anual- a alumnos meritorios que hayan egresado de colegios
subvencionados y que presenten condición socieconómica
deficitaria. Los recursos asignados para esta beca
fueron de $5.409 millones durante el 2002, que favorecieron
a 5.321 alumnos.
- Becas para hijos de profesionales de la educación, que
hayan egresado de enseñanza subvencionada y que presenten
condición socioeconómica deficitaria. Esta beca –de
hasta $500.000 anual- entregó recursos por $2.052 millo7
nes en 2002, lo que benefició a alrededor de 4.000 estudiantes.
- Becas de pedagogía, que benefician –hasta por $1 millón
anual- a alumnos meritorios egresados de enseñanza subvencionada
y condiciones socioeconómicas deficitarias, que
opten por carreras del área pedagógica. Los recursos asignados
para esta beca fueron de $1.087 millones durante el
2002, lo que favoreció a 1.143 alumnos.
- Becas Nuevo Milenio, que benefician –hasta por $300.000-
a jóvenes de escasos recursos que ingresen a estudiar alguna
carrera técnica. Los recursos asignados para esta beca
fueron de $1.846 millones durante el 2002, lo que benefició
a alrededor de 6.000 alumnos.
- Becas Presidente de la República, que se otorgan a estudiantes
de enseñanza media y superior con rendimiento
académico meritorio y que enfrenten una situación socioeconómica
deficitaria. Los recursos asignados para esta beca
fueron de $5.764 millones durante el 2002, lo que benefició
a alrededor de 16.600 alumnos.
Estas becas representan, en conjunto, 9,8% de los recursos
destinados a educación superior. Tal como se mencionaba anteriormente,
la idea original era que cada una de las tres formas de
aporte –aporte fiscal directo, aporte fiscal indirecto, y ayudas estudiantiles-
tuvieran una participación de un tercio del presupuesto;
sin embargo, eso no ha ocurrido y hoy en día es posible observar
que el 44,8% de los recursos públicos destinados a este ítem se
entregan por la vía del Aporte Fiscal Directo, 30,8% para los Fondos
Solidarios (crédito y becas), y sólo el 7,2% para Aporte Fiscal
Indirecto.
El resto de los recursos que actualmente se designan a educación
superior -convenio con la Universidad de Chile7, Fondo
Competitivo para el Mejoramiento de la Calidad y Desempeño de
Educación Superior8, Fondo de Desarrollo Institucional9- corresponden
a fondos creados con posterioridad a los 3 anteriores y representan
alrededor del 17% del presupuesto total10.
La situación descrita permite identificar un problema adicional;
esto es, que la mayor parte de los recursos otorgados son
asignados por medio de aportes que benefician en forma exclusiva
a los estudiantes de las universidades del Consejo de Rectores -
las 25 universidades tradicionales-, excluyendo de los beneficios a
todos los alumnos de las instituciones privadas, pese a que el 55%
de la matrícula total corresponde a estas últimas. Actualmente, alrededor
de un 88% del total de recursos públicos destinados a
educación superior se asignan por medio de dichos aportes, y sólo

12% está abierto a todas las instituciones (tradicionales y privadas)

También es posible concluir que la mayor parte de estos recursos
-alrededor del 62%12- es distribuido en la forma de subsidio
a la oferta, es decir, financiando el funcionamiento de las instituciones
que los reciben. Algunos de los fondos en esta categoría
están ligados a usos específicos –convenio U. de Chile- y otros
son de libre disponibilidad de la institución, como el Aporte Fiscal
Directo. Como se mencionó anteriormente, esta forma de asignación
no promueve la eficiencia en el uso de los recursos, además
de generar distorsiones en el mercado de la educación superior,
debido a que algunas instituciones compiten en ventaja con relación
a otras. Como elemento adicional se debe mencionar que
desde una perspectiva de eficiencia, no existen razones para subsidiar
la educación superior. Subsidios directos sólo se justificarían
en caso de necesitar promover la producción o consumo de este
bien; sin embargo, debido a la alta rentabilidad privada que generan
los estudios superiores -sobre lo cual se presentan algunas
cifras en los capítulos siguientes- existen incentivos suficientes
que motivan a los jóvenes a interesarse en alcanzar ese nivel de
educación, sin requerirse la participación estatal para promover
esta actividad. En tal sentido, los únicos aportes públicos a la educación
superior que se justifican son aquellos que facilitan el acceso
de los estudiantes al crédito -además de aquellos relacionados
con la investigación, por tratarse de un bien público; sin embargo,
este tema no ha sido tratado en el presente documento-; sin que
esos créditos deban ser necesariamente subsidiados.
En este sentido, se requiere una reestructuración general al
sistema de financiamiento a la educación superior, que considere
los elementos anteriores y redireccione los aportes hacia aquellos
fines que efectivamente potencian un mayor acceso y una mayor
competencia que promueva una educación de calidad, como son
créditos y becas.

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